Imaginen el siguiente supuesto: Un padre que viaja con su hijo menor de edad en su vehículo, comete una infracción y la Guardia Civil, en lugar de sancionar al padre, impone la correspondiente multa al hijo. Impensable ¿verdad? Pues algo similar ha ocurrido hace unos días en un club deportivo modesto de Valencia.
La historia es la siguiente: La escuela de fútbol Futbolcity de Massanassa (Valencia) da de baja a un jugador alevín de 11 años después de que su padre amenazara con pegar al entrenador en el transcurso de un encuentro. El presidente del club ha justificado la medida adoptada ante la imposibilidad de poder actuar contra el padre. Es más, ha manifestado que, el padre del menor expulsado, lejos de disculparse, ha continuado amenazando al entrenador.
En cualquier caso, más allá de las circunstancias concretas, lo que este suceso pone de manifiesto es un problema de fondo, y en muchas ocasiones olvidado o simplemente ignorado, del que son protagonistas los clubes modestos, como es la alegalidad de sus códigos disciplinarios internos. Y es que, en efecto, la regulación que establecen los clubes sobre la disciplina aplicable a sus jugadores, entrenadores, etc., se encuentra, en muchas ocasiones, en un limbo jurídico, que conduce, como en el caso relatado, a resultados, no ya controvertidos jurídicamente, sino directamente esperpénticos, a lo que, además, se une la dejadez en el funcionamiento de los comités internos de disciplina que, con harta frecuencia, imponen sanciones guiados por un propósito indudablemente loable de salvaguardar las buenas maneras en el campo de fútbol y, a veces, como en el caso que nos ocupa, impedir también que los padres den una mala imagen que pueda influir en sus hijos deportistas. El problema es que, en muchas ocasiones, se toman tales medidas sin una debida cobertura legal y contraviniendo derechos fundamentales, entrando en debate el conflicto entre lo ético y lo práctico, es decir, entre desvincular al jugador de un padre poco ejemplarizante o atajar el conflicto “por la vía rápida” sin tener que acudir a la vía judicial y sus costosas denuncias.
Es evidente la mala imagen que dan los clubes con padres de ese tipo, así como los problemas con los que se encuentran muchos entrenadores para dirigir y educar a los jóvenes deportistas, a los que es complicado pedir un rendimiento deportivo y un buen comportamiento si el padre está vociferando e insultando desde la grada. Pero, a pesar de todo, lo que no se puede es sancionar a un jugador por hechos cometidos por su padre, o como también sucede en ocasiones si la conducta no está contemplada ni sancionada en una normativa vinculante previa.
Pero ¿cuáles son los principios jurídicos del derecho sancionador que contraviene la decisión que ha tomado el club?
En primer lugar, se habría vulnerado el principio de personalidad de las penas, según el cual para que sea una sanción correctamente impuesta se exige que tanto el autor de la infracción como el destinatario de la sanción sean la misma persona. En el caso del club en cuestión, la infracción la realiza el padre, pero a quien se sanciona es al hijo. Ni un efecto retributivo (cuando la infracción es el presupuesto de la sanción) ni uno preventivo (cuando se sanciona al infractor para que no vuelva a infringir las normas) se alcanza cuando se impone una sanción a una persona distinta del autor de la infracción.
En segundo lugar, se habría infringido el principio de culpabilidad. Es decir, que para que haya infracción ha de haber culpa (en grado de dolo o imprudencia), pues no hay sanción sin culpa. Por tanto, parece diáfano que si el jugador no ha realizado los hechos por los que fue expulsado del equipo, tampoco puede haber actuado con dolo ni con culpa, porque, simplemente, no ha infringido ningún precepto.
Y para el caso de que no estuviera contemplado este hecho como infracción, se estaría conculcando el principio de legalidad, que determina que para que una conducta sea sancionable debe estar regulada con anterioridad a su comisión, y la sanción impuesta debe estar, asimismo, especificada previamente por la normativa correspondiente. Esta situación no es infrecuente en los clubes modestos, que aplican medidas lesivas a los intereses de los afectados que no estén contempladas en los códigos disciplinarios internos y que, por lo tanto, técnicamente no pueden ser consideradas sanciones.
En definitiva, este suceso deja en evidencia dos problemas. En primer lugar, el comportamiento de algunos aficionados y padres de jugadores. En segundo lugar, la poca atención de los altos estamentos deportivos por el deporte base y, en particular, de su competencia sancionadora.
Respecto del primer problema, es bien sabido, aunque parezca mentira, que hay más tensión en la grada cuanto más inferior sea la categoría. Lo cierto es que es muy complicado implantar medidas para luchar contra este tipo de conductas por su difícil aplicación ya que si el espectador se niega a ser expulsado las alternativas que hay son llamar a la Policía, parar el partido, etc. En este contexto, más allá de ciertas normas sancionatorias para los supuestos más graves, se hace necesario fomentar los valores que se pregonan del deporte a través de las federaciones, los clubes, y demás estamentos deportivos, y aprovechar el medio educativo deportivo para una formación integral de las personas, educando no solo desde una perspectiva deportiva sino también ética, psicológica, emocional y física. Aunque ésta sea una solución de más largo recorrido, sin duda será más efectiva que la mera apelación al temor de la sanción.
En cuanto al segundo problema, es insoslayable señalar la falta de atención del estamento deportivo español por la situación de los clubes más modestos. Esta actitud se muestra en que se deje un discrecional (por no decir, arbitrario) margen a los comités de disciplina de los respectivos clubes para determinar infracciones e imputar sanciones que, alegando la promoción de los valores propios del deporte, pueden tener efectos muy lesivos sobre los intereses y derechos de jugadores y aficionados. Que el personal que forma parte de dichos comités carezca de conocimientos jurídicos conduce muchas veces a que la caracterización de las infracciones y sanciones sea no solo controvertible sino directamente nula, y con resultados ridículos como el examinado. Por ello, urge una actuación directa y sistemática de las autoridades deportivas españolas en aras de que todos los clubes modestos posean un modelo de reglamento disciplinario que compatibilice la promoción de los valores éticos y deportivos con la garantía de los derechos de deportistas y aficionados.
JOSÉ LUIS PÉREZ TRIVIÑO. Catedrático Acreditado de Filosofía del Derecho de la Universidad Pompeu Fabra @jlpereztrivino
EVA CAÑIZARES RIVAS. Abogada y Mediadora Deportiva. Directora de BNFIT Fundición @evacanizares
Presidente y Secretaria de la Asociación Española para la Calidad Ética en el Deporte.
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