DPA | Las bolsas de sangre incautadas hace diez años en la famosa Operación Puerto serán finalmente entregadas a las autoridades antidopaje para la identificación de los deportistas, anunció hoy la Justicia española en segunda instancia.
La Audiencia Provincial de Madrid resolvió asimismo la absolución del polémico médico Eufemiano Fuentes, cerebro de la megatrama de dopaje destapada en 2006 y que había sido condenado a un año de prisión y cuatro de inhabilitación profesional por un delito contra la salud pública en el juicio que se celebró en 2013.
También quedó exonerado de toda culpa el entrenador deportivo y ex director José Ignacio Labarta, que había sido sentenciado en primera instancia a cuatro meses de cárcel y otros cuatro de inhabilitación profesional.
El tribunal de apelación dicidió por tanto revocar las dos decisiones más significativas de la jueza Julia Patricia Santamaría, que hace tres años falló también que las decenas de bolsas de sangre incautadas en la operación policial fueran destruidas. Aquella decisión fue muy criticada por las máximas autoridades antidopaje, que se personaron en la causa con la esperanza de que las pruebas fueran liberadas para identificar a los clientes aún desconocidos de Fuentes.
«Los magistrados decidieron que los contenidos de las bolsas con muestras de sangre, plasma y concentrados de hematíes intervenidas deben entregarse a la Real Federación Española de Ciclismo, a la Asociación Mundial Antidopaje, a la Unión Ciclista Internacional y al Comitato Olimpico Nazionale Italiano», advirtió la Justicia española en un comunicado.
De no hacerlo, advierte la sentencia, se «genera el peligro de que otros deportistas puedan verse tentados a doparse y se emite un negativo mensaje social respecto a que el fin justifica cualquier medio». Muy pocos de los clientes del polémico médico español, que identificaba a los deportistas a través de pseudónimos, han sido identificados.
Durante el macrojuicio celebrado hace tres años en Madrid, que se prolongó durante más de dos meses y vio pasar por la sala a decenas de testigos y peritos, se acreditó que Fuentes organizó junto al hematólogo José Luis Merino Batres, que se libró del banquillo por padecer Alzheimer, un lucrativo banco de sangre privado para realizar autotransfusiones a decenas de deportistas, un método prohibido en el deporte.
Sin embargo, el dopaje no fue incluido en el Código Penal español hasta principios de 2007, meses después de que el médico y los otros cuatro acusados fueran detenidos, por lo que el objeto del proceso se centró en los delitos contra la salud pública.
En este sentido, la jueza consideró que la sangre es un medicamento y que el fin perseguido por las actividades de Fuentes no era mejorar la salud del deportista, «sino exclusivamente elevar artificialmente el rendimiento». Además, consideró probado que el médico administró a sus ciclistas productos dopantes como EPO, factores del crecimiento, testosterona, insulina o la hormona femenina gonadotropina.
Los magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid, sin embargo, consideraron que la sangre no es un medicamento, por lo que decidieron la absolución de los dos condenados. Ninguno de los dos ingresó en prisión, ya que la corta extensión de las condenas les permitía cumplirlas en libertad condicional. El resto de imputados -la médica Yolanda Fuentes y los ex directores de equipos ciclistas Manuel Saiz y Vicente Belda- fueron absueltos en primera instancia.